Articulo 5 Presupuestos 2008 Madrid
Artículo 5. Aplicación de remanentes de tesorería.
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1. Durante 2008 los remanentes de tesorería de los Organismos Autónomos y Entes cuya normativa específica confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos quedarán afectados al cumplimiento de las obligaciones generales de la Comunidad de Madrid, excepto para el caso del Instituto de la Vivienda de Madrid, el Consorcio Regional de Transportes y el Instituto Madrileño del Deporte, el Esparcimiento y la Recreación.
2. Por el Consejero de Hacienda se acordará el desarrollo de los procedimientos necesarios para aplicar a la Tesorería de la Administración General de la Comunidad de Madrid los remanentes de Tesorería los Organismos y Entes cuya normativa específica confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos.
3. El remanente de tesorería derivado de la inejecución de créditos destinados al cumplimiento de la obligación de reserva que establece el Decreto 84/2005, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regula la reserva del 1 % establecida en el artículo 50 de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, quedará afectado a la financiación, en el ejercicio 2008, de las actuaciones sobre el Patrimonio Histórico recogidas en el citado Decreto.
