Articulo 5 Presupuestos 2011 Cataluña

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Artículo 5. Modificación de gastos. Principios generales

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1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios de gastos autorizados en los presupuestos para 2011 de la Generalidad, del Servicio Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales y de las entidades autónomas administrativas deben ajustarse a lo dispuesto por la presente ley y a lo establecido sobre esta materia por el texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, en los puntos que no son modificados por los artículos 6, 7, 8 y 9 de esta ley. En todos los casos, es preceptivo el informe del órgano competente de la Intervención General.

2. Las modificaciones de los créditos presupuestarios de gastos a las que se refiere el apartado 1 que impliquen modificaciones en los presupuestos de otros departamentos o entidades del mismo ámbito, deben tramitarse preferentemente de forma conjunta y, en cualquier caso, dentro del mismo ejercicio.