Articulo 5 Presupuestos 2013 Aragón
Artículo 5. - Imputación de gastos.
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1. Con cargo a los créditos consignados en el estado de gastos de cada presupuesto, solo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural correspondiente al ejercicio presupuestario.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán imputarse a los créditos del presupuesto vigente en el momento de expedición de las órdenes de pago las obligaciones siguientes.
a) Las que resulten del reconocimiento y liquidación de atrasos por retribuciones o indemnizaciones a favor del personal al servicio de la Comunidad Autónoma.
b) Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, previa autorización del Consejero de Hacienda y Administración Pública a iniciativa del Departamento correspondiente.
c) Los gastos derivados de compromisos adquiridos en ejercicios anteriores, con omisión del trámite de fiscalización cuando este sea preceptivo, necesitarán su previa convalidación por el Gobierno de Aragón para poder ser imputados al ejercicio corriente.
En aquellos casos en que no exista crédito adecuado en el ejercicio corriente, el Consejero de Hacienda y Administración Pública, a propuesta del Departamento interesado, determinará los créditos a los que habrá de imputarse el pago de estas obligaciones, y, en el supuesto de convalidación previa, corresponderá determinarlos al Gobierno de Aragón.
3. Asimismo, podrán imputarse a los créditos del presupuesto en vigor, en el momento de expedición de las órdenes de pago, las obligaciones derivadas de:
a) La amortización anticipada de las operaciones de endeudamiento.
b) El pago anticipado de las subvenciones otorgadas para subsidiar puntos de interés.
c) Las correspondientes a adquisiciones por precio aplazado de bienes inmuebles y bienes muebles de naturaleza artística de importe superior a seiscientos veinte mil euros, en las que se podrá diferir el pago hasta en cinco anualidades, sin que el importe de la primera anualidad pueda ser inferior al 20% del total del precio, dando cuenta a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón.
4. Las indemnizaciones por razón de servicio y las becas y ayudas dirigidas a los alumnos desempleados que participen en los cursos y acciones de acompañamiento a la formación del Plan de Formación para el Empleo de Aragón y Programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo, se abonarán con cargo a los créditos presupuestarios en curso para estas atenciones. No obstante, aquellas que hayan sido devengadas dentro del último trimestre de cada ejercicio podrán ser abonadas con cargo a los créditos del ejercicio siguiente, si no hubieran podido ser liquidadas en el año económico en el que se causaron.
