Articulo 5 Presupuestos 2013 I. Balears
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»Artículo 5. Habilitación y desglose de aplicaciones presupuestarias
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1. En los supuestos en que la correcta imputación contable de los ingresos o de los gastos exija desglosar los créditos aprobados en los presupuestos, el vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo podrá autorizar la creación de las aplicaciones presupuestarias correspondientes.
2. No obstante, la aprobación de los expedientes de modificaciones presupuestarias implicará, implícitamente, la aprobación de la creación de las aplicaciones presupuestarias correspondientes para la correcta imputación contable de los ingresos o de los gastos, de acuerdo con la clasificación orgánica, económica y funcional o por programas que corresponda en cada caso.
