Articulo 5 Presupuestos 2013 Madrid
Artículo 5. Aplicación de remanentes de tesorería
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1. Durante 2013 los remanentes de tesorería de los Organismos Autónomos y entes cuya normativa específica confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos quedarán afectados al cumplimiento de las obligaciones generales de la Comunidad de Madrid.
2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior el Instituto de la Vivienda de Madrid, el Servicio Regional de Bienestar Social y el Consorcio Regional de Transportes, cuyos remanentes de tesorería tendrán la consideración de recursos propios.
3. Por el Consejero de Economía y Hacienda se desarrollarán los procedimientos necesarios para aplicar a la Tesorería de la Administración General de la Comunidad de Madrid los remanentes de Tesorería de los Organismos y Entes cuya normativa específica confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos.
4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, los remanentes de tesorería derivados de la inejecución de los créditos que a continuación se indica quedarán afectados a la financiación de las actuaciones vinculadas en los términos que se señalan: los correspondientes al saldo positivo de financiación procedente del Estado o de la Unión Europea, que se destinarán al cumplimiento de sus finalidades específicas para las que aquella fue concedida siempre y cuando se mantengan en los mismos términos que entonces, en cuyo caso, podrán aplicarse al presupuesto de gastos mediante las modificaciones presupuestarias que sean precisas.
