Articulo 5 Presupuestos 2015 Cataluña

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Artículo 5. Principios generales de modificación de gastos

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1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios de gastos autorizados en los presupuestos para 2015 de la Generalidad, del Servicio Catalán de la Salud y de las entidades autónomas administrativas deben ajustarse a lo dispuesto por la presente ley y a lo establecido sobre esta materia por el texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, en los puntos que no son modificados por los artículos 6, 7, 8 y 9 de esta ley. En todos los casos, es preceptivo el informe del órgano competente de la Intervención General.

2. Las modificaciones de los créditos presupuestarios de gastos a las que se refiere el apartado 1 que conlleven modificaciones en los presupuestos de otros departamentos o en los de entidades del mismo ámbito, deben tramitarse preferentemente de forma conjunta y, en cualquier caso, dentro del mismo ejercicio.

3. En el supuesto de que una modificación de crédito presupuestario conlleve incremento del gasto financiero, debe justificarse el destino final de dicho gasto para que la Dirección General de Presupuestos valore el impacto que tendrá en el cómputo del déficit.