Articulo 5 Presupuestos 2015 Extremadura

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Artículo 5. Modificaciones presupuestarias.

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1. Se considerarán ampliables, en cumplimiento y con las exigencias previstas en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, los siguientes créditos.

a) Los créditos 1102 252A 480 consignados para las ayudas a las familias.

b) Los créditos 1102 252A 480 consignados para el programa de ayudas a la natalidad en el medio rural.

c) Los créditos 1102 252B 480 consignados para el programa de ayudas a las mujeres de la posguerra.

d) Los créditos 11002 252B 480 consignados para el complemento adicional a pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva.

e) Los créditos 1102 252B 460 consignados para las ayudas de protección social urgente. f) Los créditos 1104 252B 489 consignados para la renta básica de inserción.

g) Los créditos 1204 313A 470 consignados para la política agraria comunitaria.

h) Los créditos 1504 232A 480 consignados para las prestaciones económicas establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

i) Los créditos consignados en el programa del endeudamiento público. No obstante, lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, las ampliaciones de créditos del programa de endeudamiento público que se realicen con el fin de formalizar la cancelación de deudas derivadas de convenios de colaboración interadministrativos podrán ser financiadas con los ingresos en formalización derivados de los anticipos de fondos realizados por el Estado.

j) Los créditos que se consignen para atender las responsabilidades que sean repercutidas a la Comunidad Autónoma de Extremadura por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea o de tratados o convenios internacionales en los que España sea parte, de acuerdo con lo previsto por la disposición adicional 2.ª de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

2. No obstante lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, se podrán incorporar al ejercicio presupuestario 2015 los remanentes de créditos del ejercicio anterior para atender las prestaciones económicas establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

3. No obstante lo dispuesto en el artículo 69.1.a) de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, y sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo de Gobierno por el artículo 79 del referido cuerpo legal, el Consejero competente en materia de Hacienda podrá autorizar, durante el ejercicio 2015, transferencias de créditos de operaciones financieras o de capital a créditos para operaciones corrientes.

4. No obstante lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, podrán generar créditos los ingresos percibidos en el ejercicio corriente, o en el último trimestre del ejercicio 2014, procedentes de la Unión Europea en concepto de participación financiera comunitaria para cubrir gastos realizados por la administración de la Comunidad Autónoma en los programas de vigilancia, erradicación y control de enfermedades animales y vegetales. Estos ingresos únicamente podrán dar lugar a generaciones en créditos relativos a los programas señalados.