Articulo 5 Presupuestos 2017 Aragón

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Artículo 5.- Control de las Cortes de Aragón sobre operaciones financieras.

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El mecanismo de control descrito en el artículo anterior resultará también de aplicación en los siguientes supuestos:

a) De manera automática, a las operaciones de endeudamiento de todo tipo, tanto de la Administración de la Comunidad Autónoma como de los organismos públicos, empresas y demás entes pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma, cuando supongan un volumen superior a los 50 millones de euros. No obstante lo anterior, quedan excluidas la formalización de mecanismos de financiación derivados de la adhesión a los mecanismos de liquidez autonómicos, así como la concertación de operaciones de endeudamiento a corto por razones transitorias de tesorería.

b) Respecto al otorgamiento de avales, garantías y contratos de reafianzamiento cuando supongan un volumen o se refieran a un principal mayor de 100.000 euros. A efectos de este mecanismo de control se incluirán las subvenciones que se concedan a una entidad ya beneficiaria de un aval cuando superen los límites correspondientes de 100.000 euros de subvención o de principal de deuda a avalar.