Articulo 5 Presupuestos 2023

Articulo 5 Presupuestos 2023

Ver Indice
»

Artículo 5. Vinculación de los créditos de gastos del presupuesto

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los créditos de gastos financiados con recursos propios autorizados en los presupuestos para 2023 de la Generalitat, del Servicio Catalán de la Salud y de las entidades autónomas administrativas tienen las siguientes vinculaciones:

a) Respecto al capítulo 1, los créditos autorizados vinculan por servicio y capítulo, salvo:

- Los artículos 15 y 17, que vinculan por servicio y concepto.

- El artículo 16, que vincula por sección o entidad y concepto, excepto en la sección «Parlament de Catalunya», que vincula por servicio y concepto.

b) Con respecto al capítulo 2, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo, salvo:

– El concepto 251, “Prestación de servicios con medios ajenos”, que vincula por servicio, programa y concepto.

– Las aplicaciones 200.0001, “Alquileres y cánones mediante Infraestructuras de la Generalitat de Catalunya, SA”; 200.0003, “Alquileres derivados de otros derechos de superficie”; 203.0002, “Prestaciones derivadas de concesiones administrativas”; 227.0004, “Procesos electorales y consultas populares”; 227.0015, “Procesos de participación ciudadana”, y 228.0006, “Soluciones de gobernanza centralizada TIC adquiridas en el CTTI”, que vinculan por servicio, programa y aplicación.

– Los créditos de la sección “Deuda”, que vinculan por servicio, programa y capítulo con independencia del origen del crédito.

c) Respecto al capítulo 3, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo, salvo la sección «Deuda», que mantiene esta vinculación con independencia del origen del crédito.

d) Por lo que respecta al capítulo 4, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo, salvo las transferencias nominativas; de las aplicaciones 464.0001, «Plan único de obras y servicios de Cataluña», y 489.0001, «Farmacia (recetas médicas)», y de la partida presupuestaria PO 01 D/470.0001/521, «A empresas privadas», que vinculan por servicio, programa y aplicación, y del concepto 488, «Conciertos educativos», que vincula por servicio, programa y concepto.

e) Respecto al capítulo 5, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo.

f) Respecto al capítulo 6, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo, salvo las aportaciones nominativas por inversiones y las aplicaciones 600.0002, «Pensiones de censos enfitéuticos constituidos sobre terrenos y bienes naturales», y 610.0003, «Pensiones de censos enfitéuticos constituidos sobre edificios y otras construcciones», que vinculan por servicio, programa y aplicación.

g) Respecto al capítulo 7, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo, salvo las transferencias nominativas, la aplicación 762.0001, «Plan único de obras y servicios de Cataluña», y la partida presupuestaria PO 01 D/770.0001/521, «A empresas privadas», que vinculan por servicio, programa y aplicación.

h) Respecto al capítulo 8, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo, salvo la sección «Deuda», que mantiene esta vinculación con independencia del origen del crédito, y de las aportaciones de capital nominativas, que vinculan por servicio, programa y aplicación.

i) Respecto al capítulo 9, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo, salvo la sección «Deuda», que mantiene esta vinculación con independencia del origen del crédito.

2. Los créditos de gastos financiados con fondos finalistas y afectados autorizados en los presupuestos para 2023 de la Generalitat, del Servicio Catalán de la Salud y de las entidades autónomas administrativas vinculan por código de financiación, servicio, programa y capítulo, con independencia del origen del crédito.

Se exceptúan de esta regla general los siguientes apartados:

a) Los créditos correspondientes a los gastos de personal, que vinculen de acuerdo con el apartado 1.a, con independencia del código de financiación.

b) Los créditos presupuestados financiados con ingresos finalistas identificados con un código FXXX y los cofinanciados con recursos propios, identificados con un código GXXX, que vinculan en su conjunto y se agrupan en la misma bolsa de vinculación, por servicio, programa y capítulo.

c) Los créditos provenientes de generaciones sin ingreso condicionadas, que vinculan atendiendo al origen del crédito (0062).

d) Los créditos presupuestados financiados con ingresos finalistas procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y los créditos financiados con ingresos afectados del Fondo Climático (AVEHIC-FC) y del Fondo de Patrimonio Natural (AVEHIC-FNP), que vinculan por código de financiación y sección.

3. Los créditos del gasto TIC financiados con recursos propios o finalistas de las aplicaciones 222.0002, “Soluciones TIC CTTI-Conectividad”; 228.0003, “Soluciones TIC CTTI-Servicios recurrentes”; 228.0004, “Soluciones TIC CTTI-Evolutivos recurrentes”; 228.0005, “Soluciones TIC CTTI-Proyectos bajo demanda”; 228.0008, “Servicios TIC CTTI en DD08-Servicios recurrentes”; 228.0009, “Servicios TIC CTTI en DD08-Evolutivos recurrentes”; 650.0003, “Inversiones en proceso de datos. CTTI”; 650.0004 “Inversiones en telecomunicaciones. CTTI” 653.0002, “Inversiones por contratos de arrendamiento financiero en equipos de proceso de datos y telecomunicaciones. CTTI”, 680.0006 “Inversiones en aplicaciones informáticas. CTTI”; 680.0007 “Desarrollo de sistemas de información. CTTI” y 683.0002 “Inversiones para contratos de arrendamiento financiero en inmovilizado intangible. CTTI” vinculan en conjunto y se agrupan en la misma bolsa de vinculación, por servicio y capítulo, con independencia del código de financiación, sin perjuicio de lo que establece el artículo 17 con relación a la gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

4. Los créditos de las aportaciones a Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, SAU, financiados con recursos propios o finalistas de las aplicaciones 215.6390, «Aportaciones a Infraestructures.cat para la gestión de los servicios de conservación, mantenimiento y/o modernización de edificaciones y /o infraestructuras»; 216.6390, «Tarifas en Infraestructures.cat para la gestión de los servicios de conservación, mantenimiento y/o modernización de edificaciones y/o infraestructuras»; 611.6390, «Aportaciones a Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, SA, por inversiones en edificios por cuenta de la Generalitat o de sus entidades»; 612.6390, «Aportaciones a Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, SA, por inversiones en edificios por cuenta de la Generalitat o de sus entidades»; 661.6390, «Aportaciones a Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, SA, por inversiones en infraestructuras por cuenta de la Generalitat o de sus entidades», y 662.6390, «Tarifas en Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, SA, por inversiones en infraestructuras por cuenta de la GC o de sus entidades», vinculan en su conjunto y se agrupan en la misma bolsa de vinculación, por servicio, programa y artículo, con independencia del código de financiación, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 17 con relación a la gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de los fondos React-EU.

5. (Suprimido).

6. Los créditos autorizados por ampliación, por crédito extraordinario y por suplemento de crédito y los créditos financiados con transferencias del Fondo de Contingencia vinculan, por regla general, con el nivel de desagregación con el que se consignen en los estados de gastos, salvo los créditos ampliados en concepto de cuotas a la Seguridad Social, que vinculan por sección o entidad y concepto, de acuerdo con lo establecido por el apartado 1.a.

7. Los créditos autorizados por incorporación de remanente y por generación vinculan, por lo general, de acuerdo con los criterios del apartado 1 o 2, según se trate de créditos correspondientes a recursos generales o de créditos finalistas o afectados, salvo los créditos generados a partir de ampliaciones de crédito autorizadas de conformidad con el artículo 10.1.d o con el artículo 10.2.h, que vinculan con independencia del origen del crédito.

8. Sin perjuicio de lo establecido por los apartados 6 y 7, la Dirección General de Presupuestos puede establecer, excepcionalmente, otros niveles de vinculación para los créditos ampliados, generados, incorporados o transferidos, por razones motivadas y justificadas.

9. Independientemente de la vinculación de los créditos del presupuesto, la clasificación orgánica por servicios, la clasificación funcional por programas, la clasificación económica por aplicaciones y el origen del crédito deben utilizarse para el registro contable de las operaciones de gasto en el momento de la ejecución del presupuesto y en los expedientes de modificaciones presupuestarias de la Generalitat, del Servicio Catalán de la Salud y de las entidades autónomas administrativas.