Articulo 5 Presupuestos 2024 de Aragón
Artículo 5. Créditos ampliables.
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1. En relación con la autorización contenida en el artículo 37 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, tienen la condición de ampliables, previa aprobación por la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública del correspondiente expediente de modificación presupuestaria, hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo, los créditos que a continuación se detallan:
a) Los créditos destinados a la remuneración de agentes mediadores independientes, al pago de las obligaciones derivadas del convenio de recaudación en vía ejecutiva, a la adquisición de cartones de bingo a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y a las comisiones por el uso de la tarjeta de crédito y débito como medio de pago de deudas.
b) Los derivados de transferencias de competencias de la Administración General del Estado o de otras Administraciones públicas que se efectúen en el presente ejercicio, así como los derivados de nuevas valoraciones de competencias transferidas con anterioridad.
c) Los créditos finalistas gestionados por la Comunidad Autónoma, cuando la asignación definitiva de dichos créditos por el agente financiador resulte superior al importe estimado en el presupuesto de la Comunidad Autónoma, así como los créditos financiados con recursos propios que sean precisos para cofinanciar dichas actuaciones.
d) Los créditos que sean necesarios en los programas de gasto de los organismos autónomos y de los entes públicos para reflejar las repercusiones que en los mismos tengan las modificaciones de los créditos que figuran en los anexos de transferencias con destino a los mismos, una vez que se hayan hecho efectivas tales modificaciones.
e) Los destinados a las retribuciones del personal en cuanto precisen ser incrementadas como consecuencia de modificaciones salariales establecidas con carácter general y por la liquidación de haberes debidamente devengados.
f) Los créditos destinados a la amortización, pago de intereses y demás gastos derivados de las operaciones de endeudamiento a largo y corto plazo.
g) Los destinados al pago de las obligaciones derivadas de insolvencias por operaciones avaladas por el Gobierno de Aragón.
h) Los créditos que sean necesarios para atender a sucesos derivados de catástrofes naturales, adversidades climáticas, epidemias, epizootias u otras situaciones de emergencia o para reparar daños que hayan sido indemnizados por compañías aseguradoras.
i) Los créditos destinados al capítulo II y al gasto de farmacia por recetas médicas del Servicio Aragonés de Salud, los destinados al pago de los conciertos para asistencia sanitaria, los destinados al pago de las prestaciones ortoprotésicas y los destinados al suministro de productos farmacéuticos para la adquisición de vacunaciones sistemáticas a la población aragonesa.
j) Los créditos destinados al pago de la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital, de las Ayudas a la Integración Familiar, prestaciones económicas, ayudas y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y prestaciones económicas del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
k) Los créditos destinados a la protección y al pago de las ayudas económicas a las víctimas de violencia intrafamiliar, en especial a la que sufren las mujeres, los niños y los ancianos, así como a la creciente violencia filio parental.
l) Los créditos destinados al pago de intereses de demora, de las obligaciones derivadas del cumplimiento de resoluciones judiciales firmes o de la aplicación obligada de la legislación de carácter general.
m) Los créditos destinados a atender las obligaciones derivadas de la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita.
n) Los créditos destinados a la convocatoria de ayudas para sufragar los gastos de comedor y los gastos derivados de la adquisición de material curricular, así como los gastos de comedor escolar y transporte escolar.
ñ) Los créditos destinados a financiar a la Universidad de Zaragoza, en el marco del "Modelo Global de Financiación de la Universidad de Zaragoza".
o) Los créditos que figuren en programas presupuestarios relativos a planificación y desarrollo económico, fomento industrial, del comercio, de la energía y del empleo.
p) Los créditos destinados a dotar el fondo para la Ley 10/2017, de 30 de noviembre, de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
q) Los créditos cuya cuantía se module por la recaudación proveniente de tributos o precios que doten conceptos integrados en el estado de gastos del presupuesto.
r) Los créditos destinados a la financiación de la enseñanza concertada.
s) Los créditos destinados al programa de subvenciones y préstamos para rehabilitación energética de primera vivienda y los créditos para ayudas a inquilinos y a las bolsas de vivienda para alquiler social, así como los referidos a la habilitación de viviendas destinadas a tal fin por cualquier Administración pública.
t) Los créditos destinados a la ayuda a las víctimas de la violencia terrorista.
u) Los créditos destinados a la prestación de servicios de acción social por parte de las comarcas, incluidos en la sección 53.
v) Los créditos destinados a Fomento y promoción de VPO, Plan de Vivienda y Ayudas a la compra de VPO.
w) Los créditos destinados al fomento de la producción del sector audiovisual de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como para la promoción, difusión e itinerancias del cine aragonés y al programa presupuestario de radio y televisión autonómica.
x) Los gastos que deban acometerse como consecuencia de una actuación subsidiaria que conlleve la incautación de una garantía.
y) Los créditos destinados al proceso de internalización de la vigilancia de la salud en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
z) Los créditos destinados a Fondo Social Comarcal y demás transferencias condicionadas realizadas por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales con destino a las entidades locales de Aragón.
aa) Los créditos que sean necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de Aragón.
ab) Los créditos destinados al pago de tributos y suministros girados por la Administración local, autonómica y estatal.
ac) Los créditos destinados al programa de investigación, desarrollo e innovación tecnológica.
ad) Los créditos vinculados a la política demográfica y de despoblación.
ae) Los créditos presupuestarios precisos para atender los gastos necesarios para la puesta en marcha de las medidas contenidas en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica. De estos créditos ampliables tomará conocimiento el Gobierno de Aragón, mediante acuerdo, a propuesta del Departamento de Hacienda y Administración Pública.
af) Los créditos para inversiones en espacios naturales protegidos.
ag) Los créditos destinados a dotar el fondo para la Ley 5/2022, de 6 de octubre, Reguladora del Fondo Aragonés de Financiación Municipal.
ah) Los créditos relacionados con el abono del IVA de las inversiones financiadas con cargo a los fondos del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
ai) Los créditos presupuestarios destinados a financiar obligaciones derivadas de actuaciones o proyectos a realizar en el marco del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia.
aj) Los créditos destinados a impulsar la natalidad y la protección a la maternidad, así como todos aquellos destinados al apoyo a las familias.
2. La financiación de los créditos ampliables relacionados en el apartado anterior podrá efectuarse con baja en otros créditos para gastos y, excepcionalmente, con mayores ingresos o con remanentes de tesorería siempre que sea posible en función del grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
3. En el supuesto señalado en el apartado 1.b), la ampliación podrá efectuarse de acuerdo con los datos contenidos en el Real Decreto de Transferencias, teniendo en cuenta el período de su efectividad y sin perjuicio de su regularización cuando se produzca la modificación correspondiente en los Presupuestos Generales del Estado.
