Artículo 5 Presupuestos g...es Balears

Artículo 5 Presupuestos generales 2025 de la comunidad autónoma de las Illes Balears

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Artículo 5. Vinculación de los créditos

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1. En los presupuestos de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de sus organismos autónomos dependientes, los créditos que forman los programas correspondientes de gastos tienen carácter limitativo de acuerdo con los diferentes niveles de vinculación entre los créditos, de conformidad con las siguientes reglas:

a) Con carácter general, con respecto al presupuesto de gastos de la comunidad autónoma de las Illes Balears y al presupuesto de gastos de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, la vinculación es orgánica a nivel de sección y económica a nivel de capítulo.

No obstante, hay que aplicar preferentemente las siguientes reglas particulares:

1ª Están exclusivamente vinculados entre sí los créditos del concepto 160, correspondientes a cuotas sociales.

2ª Los créditos correspondientes al artículo 15 quedan vinculados a nivel de sección y de artículo.

3ª Los créditos correspondientes a todas las partidas presupuestarias relativas a un mismo gasto con financiación afectada o aquellos que, a pesar de no tener la consideración de gasto con financiación afectada, aparezcan codificados con el mismo código de fondo finalista a efectos de su seguimiento diferenciado, quedan vinculados a nivel de sección.

4ª Los créditos correspondientes a las secciones 37, 38, 39 y 40 quedan vinculados a nivel de sección.

5ª Los créditos del subconcepto 48101, centros de enseñanza concertada, de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados (13701) quedan vinculados entre sí.

b) En cuanto al presupuesto de gastos del Servicio de Salud de las Illes Balears, la vinculación es orgánica a nivel de centro gestor, funcional a nivel de función y económica a nivel de capítulo, excepto en lo que se refiere al concepto 160, que es a nivel de concepto.

No obstante, se aplicarán preferentemente las siguientes reglas particulares:

1ª Están exclusivamente vinculados entre sí los créditos del concepto 160, correspondientes a cuotas sociales.

2ª Quedan vinculados a nivel de centro gestor los créditos correspondientes a todas las partidas presupuestarias relativas a un mismo gasto con financiación afectada o los que, a pesar de no tener la consideración de gasto con financiación afectada, aparezcan codificados con el mismo código de fondo finalista a efectos de su seguimiento diferenciado.

2. En todo caso, y con respecto a todos los presupuestos a que se refiere el apartado 1 anterior, hay que tener en cuenta las siguientes normas adicionales:

a) Los créditos que corresponden a gastos con financiación afectada no pueden quedar vinculados a otros que no tengan este carácter y la misma finalidad.

b) Los créditos ampliables no pueden quedar vinculados a otras partidas que no tengan este carácter.

c) No pueden quedar vinculados a otros créditos los destinados al pago de subvenciones o transferencias con asignación nominativa en los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears, del Servicio de Salud de las Illes Balears y de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.