Artículo 5 Presupuestos G...a 1988 PGE

Artículo 5 Presupuestos Generales del Estado para 1988 PGE

Ver Indice
»

Artículo 5. Principios generales.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Con validez exclusiva para 1988 la modificación de los créditos presupuestarios se sujetará a las siguientes reglas:

Primera. Las modificaciones de los créditos presupuestarios, autorizados en esta Ley, se ajustarán a lo dispuesto en este artículo y concordantes de esta Ley, y a lo que al efecto se dispone en la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria, en aquellos extremos que no resulten modificados por los mismos.

Segunda. Todo acuerdo de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente el programa, servicio u Organismo Autónomo, artículo y concepto afectado por la misma.

La correspondiente propuesta de modificación deberá expresar la incidencia en la consecución de los respectivos objetivos de gasto y las razones que la justifican.

Tercera. Cuando las modificaciones autorizadas afecten a créditos del capítulo I, deberán ser comunicadas por el Ministerio de Economía y Hacienda al Ministerio para las Administraciones Públicas para su conocimiento.

Cuarta. Las limitaciones contenidas en el artículo 70 de la citada Ley General Presupuestaria, no serán de aplicación, cuando las transferencias de crédito se produzcan como consecuencia del traspaso de competencias a las Comunidades Autónomas.