Articulo 5 Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades
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Artículo 5. Obligaciones generales de los titulares

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Sin perjuicio de las autorizaciones sustantivas, concesiones u otro régimen establecido por la normativa específica que les sea de aplicación, los titulares de las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley deberán.

a) Disponer de la autorización ambiental integrada o la licencia ambiental, o haber efectuado la declaración responsable ambiental o comunicación de actividades inocuas, así como cumplir las condiciones establecidas en la referida autorización o licencia, o las que se exijan para continuar el ejercicio de la actividad con motivo de las actuaciones de control posteriores a la presentación de la declaración o comunicación citadas.

b) Cumplir las obligaciones de control periódico y suministro de información establecidas en la presente ley, las previstas por la legislación sectorial ambiental aplicable y por la propia autorización ambiental integrada o licencia ambiental.

c) Comunicar al órgano sustantivo ambiental cualquier modificación, sustancial o no, que se pretenda llevar a cabo.

d) Informar inmediatamente al órgano sustantivo ambiental de cualquier incidente o accidente que pueda afectar al medio ambiente, así como de las medidas adoptadas, sin perjuicio de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

e) Comunicar la transmisión de titularidad al órgano sustantivo ambiental.

f) Prestar la debida asistencia y colaboración a quienes lleven a cabo las actuaciones de vigilancia, inspección y control.

g) Informar de manera particular a los trabajadores a su servicio, y a sus representantes legales, una vez concedido el instrumento de intervención ambiental correspondiente, de todos los condicionantes y circunstancias incluidos en el mismo, o que posteriormente se incorporarán a su contenido, que puedan afectar a su salud o seguridad, sin perjuicio del cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en la normativa en materia de prevención de riesgos laborales y seguridad laboral.

h) Cualesquiera otras obligaciones establecidas en esta ley, en la normativa básica estatal y, en su caso, normativa sectorial aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 20-08-2014