Articulo 5 Prevención y defensa contra los incendios forestales
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Artículo 5. Órgano competente.

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1. Corresponde a la Xunta de Galicia la gestión y dirección del sistema de prevención y defensa contra incendios forestales de Galicia.

2. Las competencias de la Xunta de Galicia en materia de incendios forestales se ejercerán por el Consello de la Xunta y la consejería competente en materia forestal, en los términos previstos en la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2007 en vigor desde 18-04-2007