Articulo 5 Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales en Andalucía
Ver Indice
»Artículo 5. Zonas de Peligro.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El Consejo de Gobierno podrá declarar Zonas de Peligro formadas por áreas con predominio de terrenos forestales y delimitadas en función de los índices de riesgo y de los valores a proteger.
