Articulo 5 Prevención y L...xtremadura

Articulo 5 Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura

Ver Indice
»

Artículo 5. Zonas de Alto Riesgo de Incendios o de Protección Preferente.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El Consejo de Gobierno podrá declarar Zonas de Alto Riesgo de Incendios o de Protección Preferente, de acuerdo con el artículo 48.3.o de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, formadas por áreas con predominio de terrenos forestales y delimitadas en función de los índices de riesgo y de los valores a proteger que hagan necesarias medidas especiales.

2. De conformidad con lo establecido en la legislación básica en materia forestal, la Consejería competente en materia de incendios forestales, elaborará un Plan de Defensa respecto de cada una de las Zonas de Alto Riesgo de Incendios o de Protección Preferente que resulten así declaradas.