Articulo 5 Prevención y l...s víctimas

Articulo 5 Prevención y lucha contra la trata de seres humanos y protección de las víctimas

Ver Indice
»

Artículo 5. Responsabilidad de las personas jurídicas

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las personas jurídicas puedan ser consideradas responsables por las infracciones contempladas en los artículos 2 y 3 y en el artículo 18 bis, apartado 1, cuando tales infracciones hayan sido cometidas en beneficio de dichas personas jurídicas por cualquier persona que ocupe una posición directiva en la persona jurídica de que se trate, ya actúe a título individual o como parte de un órgano de dicha persona jurídica, basándose en:

a) un poder de representación de dicha persona jurídica;

b) una autoridad para tomar decisiones en nombre de dicha persona jurídica, o

c) una autoridad para ejercer control dentro de dicha persona jurídica.

2. Los Estados miembros garantizarán asimismo que las personas jurídicas puedan ser consideradas responsables cuando la falta de supervisión o control por parte de la persona a que se refiere el apartado 1 haya hecho posible que una persona bajo su autoridad cometa, en beneficio de dicha persona jurídica, alguna de las infracciones contempladas en los artículos 2 y 3 y en el artículo 18 bis, apartado 1.

3. La responsabilidad de las personas jurídicas en virtud de los apartados 1 y 2 no excluirá el ejercicio de acciones penales contra las personas físicas que sean autoras, inductoras o cómplices de alguna de las infracciones contempladas en los artículos 2 y 3 y en el artículo 18 bis, apartado 1.

4. A efectos de la presente Directiva se entenderá por «persona jurídica» cualquier entidad que tenga personalidad jurídica con arreglo al Derecho aplicable, con excepción de los Estados o de otros organismos públicos en el ejercicio de su potestad pública y de las organizaciones internacionales públicas.