Artículo 5 prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario
Artículo 5. Jerarquía de prioridades de los agentes de la cadena alimentaria.
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1. Los agentes de la cadena alimentaria aplicarán cuantas medidas sean posibles y tendrán como primera obligación prevenir las pérdidas y desperdicio alimentario, incorporando criterios de producción, compra y gestión racionales y basados en las necesidades concretas que impidan la generación de excedentes.
Asimismo, deben adaptar sus actuaciones a la siguiente jerarquía de prioridades, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, para los residuos alimentarios:
a) En primer lugar, se atenderá a la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, incorporando la transformación de los productos agrarios o alimentos que no se han vendido, pero que siguen siendo aptos para el consumo humano, en otros productos alternativos para consumo humano.
b) Para aquellos excedentes cuya generación no se haya logrado prevenir se seguirá el siguiente orden de prioridad:
1º. Se procederá a la donación de alimentos y otros tipos de redistribución para consumo humano.
2º. En su defecto, los alimentos se dedicarán a la alimentación animal y a la fabricación de piensos dentro del correspondiente marco regulatorio y en particular la Orden Ministerial APM 189/2018, de 20 de febrero, por la que se determina cuando los residuos de producción procedentes de la industria agroalimentaria destinados a alimentación animal, son subproductos con arreglo a la Ley 7/2022, de 8 de abril.
3º. En defecto de todas las anteriores, se emplearán como subproductos en otra industria.
c) Y en última instancia, ya como residuos, al reciclado y, en particular, a la obtención de compost y digerido de máxima calidad para su uso en los suelos con el objetivo de producir un beneficio a los mismos, y, cuando no sea posible lo anterior, para la valorización energética mediante la obtención de biogás o de combustibles. En este caso, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
2. Siempre se aplicará la jerarquía de prioridades contemplada en el apartado 1; no obstante, puede existir la posibilidad de adaptar las actuaciones de los agentes de la cadena alimentaria conforme a las características propias de su actividad o específicas del sector, o si se obtuviera un mejor resultado en la reducción del desperdicio alimentario, en cuyo caso se deberán justificar los motivos, ya sea por razones de factibilidad técnica, seguridad alimentaria, viabilidad económica o protección del medio ambiente, o mayor eficiencia en la gestión por eslabones anteriores, entre otros. Esta posibilidad de adaptación y su justificación se podrá desarrollar reglamentariamente, donde se indicarán los medios y forma para justificar la imposibilidad de adaptar las actuaciones a las prioridades contempladas en el presente artículo.
3. Para facilitar la aplicación de la jerarquía de prioridades y prevenir la generación del desperdicio, por parte de los operadores de la cadena de suministro y los consumidores, las autoridades competentes podrán usar instrumentos económicos y otras medidas incentivadoras, en especial las relacionadas con la garantía de cobertura de costes de producción, la innovación, seguridad alimentaria en la donación de alimentos, y la disponibilidad de instalaciones y medios por las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos.
