Articulo 5 Principios de ...munitarias

Articulo 5 Principios de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial y de orientación y asesoramiento para personas inmigrantes extracomunitarias

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Artículo 5. Autorización e inscripción de los servicios

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1. Todos los servicios de atención social por otras situaciones de necesidad que regula este decreto tienen que estar autorizados. Además de los requisitos generales según la normativa general aplicable, los anexos de este decreto recogen los requisitos específicos que tienen que cumplir estos servicios para ser autorizados.

2. Estos servicios y las entidades titulares tienen que estar inscritos en el Registro Unificado de Servicios Sociales, de acuerdo con los procedimientos que establece el Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se establecen los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular. Esta inscripción puede ser a instancia de parte o de oficio, cuando se obtenga la correspondiente autorización o acreditación.