Articulo 5 Principios Bás...ributarias

Articulo 5 Principios Básicos y Medidas de lucha contra el fraude fiscal y otras medidas tributarias

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Artículo 5. Modificación del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/1999 de 16 de febrero, de Normativa Reguladora de los Impuestos Especiales

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Se modifican los puntos 5 y 6 del artículo 19 del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/1999, de 16 de febrero, de Normativa Reguladora de los Impuestos Especiales, que quedan redactados del siguiente modo.

" 5.

La circulación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación sin ir acompañados por los documentos que reglamentariamente se establezcan y, en su caso, sin el ARC en la circulación intracomunitaria dentro del ámbito territorial interno, cuando no constituya infracción tributaria grave, se sancionará, en concepto de infracción tributaria leve, con multa pecuniaria proporcional del 10 por ciento de la cuota que correspondería a los productos en circulación, con un mínimo de 1.200 euros.

6. La tenencia, con fines comerciales, de labores de tabaco que no ostenten marcas fiscales o de reconocimiento, cuando tal requisito sea exigible reglamentariamente, se sancionará:

a) Con multa de 150 euros por cada 1.000 cigarrillos que se tengan con fines comerciales sin ostentar tales marcas, con un importe mínimo de 1.200 euros por cada infracción cometida.

b) Con multa de 1.200 euros por cada infracción cometida respecto de las restantes labores del tabaco.

Las sanciones establecidas en las letras a) y b) anteriores se graduarán incrementando el importe de la multa en un 50 por ciento en caso de comisión repetida de estas infracciones. La comisión repetida se apreciará cuando el sujeto infractor, dentro de los dos años anteriores a la comisión de la nueva infracción, hubiese sido sancionado en virtud de resolución firme en vía administrativa por la comisión de las infracciones contempladas en este apartado."