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Articulo 5 Procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública

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Artículo 5. Sistemas de adjudicación de viviendas.

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Los sistemas de adjudicación de las viviendas promovidas por la Junta de Extremadura serán en los términos establecidos en el presente decreto, en atención al tipo de zona en que se ubiquen, los siguientes:

A) Adjudicación viviendas Zona A y B.

En las viviendas que se promuevan en las Zonas catalogadas como A y B según el Anexo I, el Ayuntamiento optará por la tramitación de la adjudicación mediante el sistema de sorteo o el de concurso por valoración.

B) Adjudicación viviendas Zona C.

En las viviendas que se promuevan en las Zonas catalogadas como C el sistema de adjudicación será el de concurso por valoración.

No obstante si el número de solicitudes presentadas y admitidas a trámite no superara al de viviendas a adjudicar el sistema para su adjudicación será el de sorteo.

C) Excepcionalmente, se llevará a cabo mediante el sistema de adjudicación directa:

C.1) En situaciones probadas de urgente y extrema necesidad, se podrá acordar por el Consejero competente en materia de Vivienda, la adjudicación directa de las viviendas.

C.2) Asimismo, procederá la adjudicación directa en los supuestos en los que se acredite por parte de la unidad familiar, la pérdida de la vivienda, por la imposibilidad del pago en procedimiento judicial de desahucio de las cuotas hipotecarias.

C.3) Cuando en la promoción se hayan ejecutado viviendas adaptadas a personas con movilidad reducida permanente, el Ayuntamiento podrá proponer su adjudicación directa para la unidad familiar en la que concurra dicha circunstancia y adjudicar el resto por el procedimiento ordinario.

C.4) En aquellos procesos de realojo para la integración de zonas degradadas o en fase de regeneración.

C.5) Adjudicación temporal de vivienda de promoción pública cuando la vivienda afectada no pueda destinarse a residencia como consecuencia de los daños sufridos derivados de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica.

C.6) Adjudicación directa de vivienda de promoción pública en régimen de alquiler con o sin opción a compra, con carácter preferente, para aquellas personas que se vieran obligadas al cambio de la vivienda en la que residían de manera habitual y permanente, a consecuencia de una situación sobrevenida de vulnerabilidad extraordinaria y excepcional por el resultado de la acción terrorista.

La adjudicación directa se efectuará cuando el cambio de vivienda sea obligatorio por la concurrencia de las siguientes circunstancias: la pérdida definitiva de la vivienda, la falta de habitabilidad y/o la necesaria adaptación a las secuelas físicas provocadas en sus residentes.

Cuando la falta de habitabilidad y/o la necesaria adaptación de la vivienda, impida la utilización temporal de la misma, la adjudicación directa de la vivienda de promoción pública revestirá carácter provisional, mientras se efectúan las obras de reparación.