Articulo 5 Procedimiento de admisión del alumnado
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1. Las respectivas Direcciones Territoriales dictarán las resoluciones por las que se determinen las áreas de influencia de cada localidad, que se comunicarán a los consejos escolares municipales y a las comisiones de escolarización de los domicilios incluidos en cada una de las áreas de influencia.
2. Los citados órganos de escolarización darán traslado de las citadas áreas a los centros afectados, quienes les darán publicidad.
