Articulo 5 Procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato
Artículo 5. Criterios de adscripción
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1. La adscripción de los centros se podrá efectuar cuando estos estén ubicados en la misma localidad.
Cuando en una misma localidad se hayan configurado distintas áreas de influencia, ambos centros deben estar situados en la misma área o en áreas colindantes.
Excepcionalmente podrán realizarse adscripciones entre centros emplazados en localidades diferentes siempre que sean colindantes y que ambos centros pertenezcan a un mismo titular e impartan distintos niveles o etapas educativas.
2. Un centro de Educación Primaria compuesto por varias líneas podrá ser adscrito a dos centros de Educación Secundaria, cuando la capacidad del centro no sea suficiente para atender la adscripción de todas las líneas del centro de Primaria.
No se aceptará la solicitud de adscripción a varios centros si existe la posibilidad de efectuarla en un único centro, respetando lo que se indica en el apartado 4 de este artículo.
3. En la resolución por la que se adscriba un centro de Educación Primaria a dos centros de Educación Secundaria, o uno de Educación Infantil de segundo ciclo a dos de Educación Primaria, se identificará la línea o líneas que correspondan a cada centro adscrito.
4. Los centros de acción educativa singular de dos líneas se adscribirán, por líneas, preferentemente a dos centros de Secundaria, para facilitar la atención educativa ordenada de su alumnado.
5. Para determinar la adscripción de los centros docentes se tendrán en cuenta los criterios siguientes:
a) La capacidad de los centros objeto de adscripción debe ser suficiente para, además de garantizar el puesto escolar a todo el alumnado matriculado en el centro receptor, contar con los puestos escolares necesarios para atender al alumnado procedente de las unidades del centro adscrito.
b) Proximidad de los centros objeto de adscripción.
- Artículo modificado (5 (apdo. 5.c), se suprime)) por ORDEN 5/2020, de 31 de marzo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, de modificación de la Orden 7/2016, de 19 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. [2020/2784]
(GV de 01-04-2020) en vigor desde 02-04-2020
