Articulo 5 Procedimiento de concesión de autorizaciones con carácter extraordinario para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas, singulares, excepcionales o no reglamentadas
Artículo 5. Organización.
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1. A efectos de la presente norma, el carácter de organización o persona prestadora del espectáculo público o actividad recreativa será el señalado en el artículo 3 de la Ley 7/2019, de 5 de abril.
2. Podrán solicitar la autorización regulada en el presente decreto las personas titulares de la licencia municipal o título que habilite la puesta en funcionamiento en locales o establecimientos permanentes en los cuales se pretendan celebrar los espectáculos públicos y actividades recreativas extraordinarias, incluso las deportivas.
Asimismo, podrán solicitar dicha autorización las entidades, instituciones, asociaciones y titulares de empresas prestadoras de este tipo de espectáculos públicos y actividades recreativas, distintas de quien ostente la titularidad del establecimiento, que junto a la solicitud, acrediten la cesión, por cualquier título, del uso del establecimiento o local donde se pretenda la celebración del evento.
