Articulo 5 procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de crédito
- Norma vigente hasta el 1 de noviembre de 2026. Téngase en cuenta la Disposición Transitoria de la Resolución de 4 de junio de 2026 en cuanto a las fases de derogación de esta norma. - Resolución de 4 de junio de 2026, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar telemáticamente el embargo de dinero en cuentas abiertas en proveedores de servicios de pago.
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»Quinto. Incumplimientos.
Vigente
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Resolución por parte de alguna de las entidades adheridas al procedimiento en ella regulado podrá suponer la exclusión del mismo para dicha entidad, previa instrucción del correspondiente expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia a la interesada.
Asimismo, tal incumplimiento constituye una vulneración del deber genérico de colaboración con la Hacienda Pública y podrá, por ello, suponer la adopción de las medidas previstas por la normativa vigente contra la entidad de crédito que corresponda.

