Articulo 5 procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de crédito
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»Quinto. Incumplimientos.
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El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Resolución por parte de alguna de las entidades adheridas al procedimiento en ella regulado podrá suponer la exclusión del mismo para dicha entidad, previa instrucción del correspondiente expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia a la interesada.
Asimismo, tal incumplimiento constituye una vulneración del deber genérico de colaboración con la Hacienda Pública y podrá, por ello, suponer la adopción de las medidas previstas por la normativa vigente contra la entidad de crédito que corresponda.
