Articulo 5 y Procedimient...os de pago

Articulo 5 y Procedimiento para efectuar telemáticamente el embargo de créditos derivados del cobro mediante terminales punto de venta en entidades de crédito y proveedores de servicios de pago

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Quinto. Modificación y baja en el procedimiento.

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1. Las entidades adheridas estarán obligadas a poner en conocimiento del Departamento de Recaudación cualquier cambio que se produzca en los datos remitidos en la comunicación de adhesión al procedimiento, conforme al modelo de modificación del anexo IV.

En la comunicación se deberá indicar la fecha efectiva de la modificación, que no podrá ser inferior a un mes a contar desde la fecha de solicitud de modificación.

2. Aquellas entidades adheridas que deseen dejar sin efecto su adhesión al procedimiento establecido en esta resolución deberán comunicarlo al Departamento de Recaudación, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción conforme al modelo de baja del anexo V.

En la comunicación se deberá indicar la fecha efectiva de la baja, que no podrá ser inferior a un mes a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

3. Con independencia de la fecha en la que se produjera la comunicación de baja, ésta no surtirá efectos respecto de las diligencias de embargo que hasta ese momento hubieran sido puestas a disposición por los órganos de la Agencia Tributaria para ser tramitadas de acuerdo con el procedimiento previsto en la presente resolución.

4. Aquellas diligencias de embargo que se emitan por la Agencia Tributaria después de la fecha efectiva de baja de la entidad que estaba adherida serán presentadas a ésta de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.