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Articulo 5 Procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en la Administración

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Artículo 5. Unidad instructora.

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1. La instrucción del procedimiento de acceso a la información pública corresponde a la unidad de transparencia que preste servicios en la Consejería que posea la información.

2. Las unidades de transparencia realizarán todos los actos de instrucción necesarios para la facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información y solicitarán los informes que consideren necesarios para resolver. Instruido el procedimiento, la unidad de transparencia elevará al titular de la consejería la propuesta de resolución.