Articulo 5 Procedimiento de la Evaluación del Impacto en la Salud
Artículo 5. Órgano competente.
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1. Corresponde a la persona titular del órgano directivo competente en materia de salud pública de la administración autonómica la competencia para la emisión del informe de EIS de aquellas actuaciones cuyo ámbito territorial sea superior a la provincia.
2. Corresponde a la persona titular de las Delegaciones Territoriales o Provinciales de la Consejería competente en materia de salud la competencia para la emisión del informe de EIS de aquellas actuaciones cuyo ámbito territorial sea inferior o igual a la provincia. En expedientes que se consideren especialmente complejos, se podrá solicitar la conformidad del contenido del informe de EIS al órgano directivo competente en materia de salud pública de la administración autonómica.
- Artículo modificado (5) por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
(JA de 16-02-2024) en vigor desde 17-02-2024
