Articulo 5 Procedimiento de ingreso a través de entidades de depósito de deudas ... la aplicación M@GIN
Articulo 5 Procedimiento de ingreso a través de entidades de depósito de deudas tributarias gestionadas a través de la aplicación M@GIN
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»Quinto.- Conservación de la documentación.
Vigente
Los documentos acreditativos del cobro, referidos al ejemplar que obra en poder de la entidad colaboradora así como los registros informáticos relativos a operaciones realizadas en su condición de entidad colaboradora, quedarán depositados en las propias oficinas o sucursales que los hayan validado, debiendo conservarse a disposición de la Administración durante los cuatro años siguientes a su fecha de validación. Igualmente, respecto de los ingresos realizados telemáticamente, las entidades colaboradoras deberán conservar durante cuatro años los soportes informáticos relativos a la generación del Número de Referencia Completo (NRC) asociado a cada uno.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-06-2010 en vigor desde 09-06-2010