Articulo 5 Procedimiento de liquidación del Plan de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios
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Articulo 5 Procedimiento de liquidación del Plan de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios

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Artículo 5. Presentación de nuevos proyectos

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En el plazo de dos meses desde la recepción de la resolución que autoriza la sustitución de un proyecto, el ayuntamiento presentará por vía telemática, a través de la alcaldía o de la secretaría de los ayuntamientos, el nuevo o los nuevos proyectos, cuyo importe no podrá superar, en ningún caso, el importe señalado en la resolución de autorización de sustitución de un proyecto.

Necesariamente deberá presentarse una solicitud por cada uno de los proyectos de inversión. Dicha presentación se realizará a través de la aplicación informática disponible en la sede electrónica de la conselleria competente en materia de hacienda, en la cual estará, asimismo, disponible el formulario de solicitud.

En todo caso, para acceder a la aplicación informática se requerirá estar en posesión del certificado digital expedido por la autoridad de certificación de la Comunitat Valenciana, o bien acreditarse mediante el usuario y la contraseña autorizado por la Generalitat.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-05-2016 en vigor desde 01-06-2016