Articulo 5 procedimiento para la presentación telemática de autoliquidaciones tributarias
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»Artículo 5. Supuestos de aplicación.
Vigente
El procedimiento para la presentación telemática previsto en la presente orden será de aplicación a los modelos de autoliquidación de los tributos gestionados por la Administración tributaria regional que se determinan en el anexo II.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-04-2012 en vigor desde 20-04-2012