Articulo 5 de Procedimiento para la realización de ciertos pagos a través de agentes mediadores
Quinto. Justificación de los pagos.
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Para la justificación de los pagos, el Cajero de Pagos Especiales formará trimestralmente las correspondientes cuentas justificativas que, junto con los justificantes de los pagos y de la ejecución de las incidencias, serán remitidas a la Intervención delegada en la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, para su intervención, dentro de los treinta días hábiles siguientes al fin del trimestre justificado. En todo caso, quedarán a disposición de la citada Intervención delegada las distintas relaciones de perceptores en el correspondiente módulo del SIC a efectos de su examen y archivadas a disposición del Tribunal de Cuentas. La Intervención delegada, una vez intervenidas las cuentas, las remitirá a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para su aprobación y archivo a disposición del Tribunal de Cuentas.
Las cuentas justificativas mencionadas en el párrafo anterior se elaborarán de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 31 de octubre de 1997, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se establecen las cuentas a rendir por los Cajeros de Pagos Especiales a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
