Articulo 5 Procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia
Artículo 5. Prestaciones Económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad de Madrid
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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 18 y 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad de Madrid son las siguientes:
a) Prestación económica vinculada al servicio. Esta prestación, que tendrá siempre carácter personal, tendrá como finalidad contribuir a la financiación del coste de un servicio del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad de Madrid, prestado por un centro o entidad privada, cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado. El centro o servicio deberá estar debidamente acreditado por la Comunidad de Madrid.
b) Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales. Esta prestación, de carácter excepcional, tiene como finalidad contribuir a los gastos derivados de la atención a la persona en situación de dependencia en su domicilio.
c) Prestación económica de asistencia personal. Su finalidad es la promoción de la autonomía de las personas en situación de dependencia, en cualquiera de sus grados. A través de esta prestación se contribuye a que el beneficiario pueda contratar una asistencia personal que le facilite el acceso tanto a la educación y al trabajo, así como a una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.
