Articulo 5 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho de acceso a los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia
Artículo 5. Solicitud.
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1. El procedimiento se iniciará a solicitud de la persona interesada o por quien ostente su representación o su guarda de hecho. Su tramitación se ajustará a las previsiones establecidas en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común y en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, con las especificidades que resulten del presente decreto.
2. La solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho de acceso a los servicios y prestaciones del SAAD se formulará en el modelo normalizado que figura en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se podrá presentar de las siguientes formas:
a) El envío telemático de datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: http://www.jccm.es.
b) La presentación en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. La persona solicitante podrá manifestar las preferencias en cuanto a su atención en la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho de acceso a los servicios y prestaciones del SAAD.
- Artículo modificado (5 (apdo. 3, se añade)) por Decreto 20/2023, de 28 de febrero, por el que se modifican el decreto de procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y acceso a servicios y prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla-La Mancha y el decreto que establece el catálogo de dichos servicios y prestaciones, su intensidad y el régimen de compatibilidades aplicable. [NID 2023/1924]
(CM de 07-03-2023) en vigor desde 27-03-2023
