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Articulo 5 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la dependencia

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Artículo 5. Subsanación de la solicitud y documentación complementaria.

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1. Una vez presentada la solicitud el órgano instructor comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos y, en el caso de que no reúna todos los necesarios, requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Igualmente, el órgano instructor podrá requerir al interesado para que aporte cualquier otra documentación complementaria que resulte precisa para acreditar los requisitos que, de acuerdo con la normativa, resulten exigibles.