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Articulo 5 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y organización del personal

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Artículo 5. Formación y evaluación.

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1. La formación, el perfeccionamiento y la actualización en el ejercicio profesional conforman un derecho y un deber del personal que integra los equipos de valoración de la situación de dependencia.

2. La formación se dirigirá fundamentalmente a la mejora del desempeño de las funciones de valoración y atenderá tanto a las necesidades derivadas de la planificación, como a las percibidas por el personal valorador en el desarrollo habitual de sus actuaciones.

3. Anualmente se aprobará, por el órgano competente en materia de valoración de la situación de dependencia, el Plan de Formación y Perfeccionamiento, que contendrá fundamentalmente los objetivos a conseguir.

4. Periódicamente se realizará una evaluación, con emisión de informe que se presentará ante el Parlamento de Navarra, sobre la mejora del sistema de valoración de la situación de dependencia y del derecho de prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2011 en vigor desde 28-02-2011