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Articulo 5 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia de las personas y el acceso a las prestaciones

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Artículo 5. Calidad del sistema para la autonomía y atención a la dependencia.

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El Instituto Aragonés de Servicios Sociales, a través de su Dirección Gerencia, es el organismo competente para adoptar los criterios que garanticen el correcto funcionamiento del sistema de reconocimiento de la situación de dependencia y el acceso a los servicios y prestaciones, en condiciones de igualdad en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. A estos efectos:

a) Aprobará criterios técnicos de obligado cumplimiento respecto a la realización de las valoraciones, elaboración de dictámenes técnicos o cualquiera otro de los elementos que integran el sistema.

b) Asegurará la coordinación y aplicación de criterios homogéneos entre los distintos equipos de valoración.

c) Realizará un informe anual en el que se analizarán las principales magnitudes. Entre otras: número de personas beneficiarias, grados obtenidos, distribución territorial, sexo de las personas dependientes, relación con el volumen de población y, en general, todos aquellos aspectos que garanticen la igualdad del sistema y contribuyan a su perfeccionamiento.

d) Desarrollará un plan de formación continua a nivel autonómico, local y comarcal, del personal profesional que participa en la gestión de los procedimientos.

e) Fomentará la celebración de jornadas, reuniones, conferencias, y en general de actuaciones que faciliten la coordinación entre las distintas administraciones públicas y entre los profesionales de las mismas, así como el conocimiento del sistema de autonomía y atención a la dependencia por la ciudadanía.