Articulo 5 Procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat
Artículo 5. Tramitación del procedimiento para la declaración de heredera ab intestato a favor de la Generalitat
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1. El expediente será instruido por el centro directivo de la Administración de la Generalitat competente en materia de patrimonio. En el caso de que se considere que la tramitación del expediente no corresponde a la Administración de la Generalitat, se dará traslado a la administración competente para ello.
2. Con anterioridad a la adopción del acuerdo de incoación del procedimiento administrativo para la declaración de la Generalitat como heredera abintestato, el órgano directivo competente en materia de patrimonio realizará las actuaciones previas precisas, mediante la emisión de un informe preliminar, sobre la procedencia de la sucesión, en el que consten, los siguientes datos:
a) La fecha y lugar de nacimiento y de fallecimiento de la persona causante.
b) El lugar de empadronamiento y de residencia habitual.
c) El número de su documento nacional de identidad.
d) Si consta acreditada la condición política de valenciano.
e) La presunta ausencia de otros herederos con derecho a suceder preferente al de la Generalitat.
f) Bienes, derechos y obligaciones de la herencia conocidos.
Para la obtención de los anteriores datos, entre otras actuaciones, se adjuntarán los certificados de defunción, empadronamiento y convivencia y, en especial, para la correcta identificación de la persona causante y la comprobación de la falta de otros herederos se solicitará la colaboración de cualquier departamento de las administraciones públicas, y en especial de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana, de cualquier otro cuerpo policial que se estime competente. Asimismo, se solicitará, en su caso, de la Agencia Tributaria Valenciana información sobre la presentación de cualquier impuesto o tributo autonómico relativo a la persona causante, dentro de los límites establecidos en materia de suministro de información de carácter tributario, conforme establece la legislación tributaria y del Ministerio de Justicia, en cuanto al certificado de últimas voluntades, certificado de cobertura por contratos de seguros y, en su caso, de la existencia de tramitación de acta notarial de declaración de herederos.
3. El informe preliminar propondrá la procedencia o improcedencia de la incoación del procedimiento, a la vista de los datos existentes y recabados para la emisión del mismo, en especial propondrá la improcedencia de incoar expediente cuando considere que no concurren los presupuestos para la sucesión, al tener constancia cierta de personas con mejor derecho a heredar, así como cuando no se hubieran obtenido datos suficientes sobre la existencia de bienes o derechos en la herencia.
4. De su derecho preferente a suceder se informará a las personas herederas de las que conste la dirección en el expediente, si se apreciara que no fuesen sabedoras de tal circunstancia.
5. El acuerdo de incoación del procedimiento se publicará gratuitamente en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web de la conselleria competente en materia de patrimonio.
6. Publicada la resolución por la que se acuerde el inicio del procedimiento, cualquier persona interesada podrá presentar alegaciones o aportar documentos u otros elementos de juicio con anterioridad a la resolución del procedimiento.
7. El centro directivo de la Administración de la Generalitat competente en materia de patrimonio realizará cuantos actos y comprobaciones posteriores a los recogidos en el informe previo resulten necesarios para determinar la procedencia de los derechos sucesorios de la Administración de la Generalitat e incluirá en el expediente todos los datos que pueda obtener sobre el causante, sus posibles familiares directos y sus bienes y derechos. A estos efectos, si dicha documentación no hubiera sido remitida por el órgano judicial, persona titular de la notaría, o personas especialmente obligadas de las recogidas en el artículo 3 del presente Decreto, se solicitará de las autoridades y personal funcionario público, registros y el resto de los archivos públicos, la información sobre el causante y los bienes y derechos de su titularidad que se estime necesaria para la mejor instrucción del expediente, así como en su caso, de otros posibles familiares directos que pudieran tener derechos sucesorios. Dicha información, de acuerdo con lo que establece el artículo 64 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas, será facilitada de forma gratuita, todo esto sin perjuicio de las limitaciones previstas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, en materia de suministro de información de carácter tributario. Así mismo se podrá requerir de la ciudadanía la colaboración a que se refiere el artículo 62 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, mediante la aportación a la Generalitat, de cuantos datos, documentos e informes obren en su poder que sean relevantes para la gestión y defensa de sus bienes y derechos.
- Modificación realizada (se reitera modificación) por LEY 3/2026, de 29 de junio, de la Generalitat, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado. (GV de 02-07-2026) en vigor desde 03-07-2026
- Artículo modificado por Decreto Ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado. (GV de 29-12-2025) en vigor desde 30-12-2025
