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Articulo 5 Procedimientos administrativos asociados a la disposición de viviendas protegidas

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Artículo 5. Solicitud.

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1. La solicitud de autorización administrativa para disponer de una vivienda protegida, la comunicación de la enajenación onerosa de viviendas protegidas existentes, así como la solicitud de emisión de informe de precio máximo de compraventa o arrendamiento de la vivienda protegida, se ajustarán al modelo normalizado disponible en el Portal del Ciudadano de la Junta de Extremadura (https://ciudadano.juntaex.es/web/vivienda) y en la sede electrónica corporativa (https://sede.juntaex.es).

La solicitud o comunicación se presentará en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en particular, en los señalados en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La presentación electrónica de solicitudes, escritos, comunicaciones y notificaciones deberá acomodarse a lo establecido en el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, así como el empleo de la firma electrónica reconocida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para lo cual se exigirá el cumplimiento de las condiciones técnicas especificadas en el mismo.

Si la persona interesada no dispone de medios electrónicos su identificación y firma podrá ser válidamente realizada por funcionario público habilitado para ello, mediante el empleo del sistema de firma electrónica. La persona deberá identificarse y consentir expresamente esta actuación, de todo lo cual deberá quedar constancia en el expediente.

3. Las notificaciones de los actos administrativos que se dicten en los procedimientos objeto del presente decreto se podrán recibir mediante comparecencia electrónica, a través de la sede Electrónica de la Junta de Extremadura, si así lo indicara la persona interesada en el propio modelo normalizado de solicitud.

4. En los procedimientos iniciados en virtud de solicitud, si esta fuera incompleta o defectuosa se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En los procedimientos iniciados en virtud de comunicación, si esta fuera incompleta o defectuosa, la Junta de Extremadura podrá requerir al obligado a la comunicación para que la subsane en un plazo de diez días hábiles, quedando mientras tanto en suspenso el plazo para el ejercicio del derecho de tanteo.

5. La presentación de los documentos que preceptivamente deben constar en el procedimiento se acomodará a las exigencias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El modelo normalizado de solicitud o comunicación posibilitará que las personas interesadas autoricen expresamente al órgano gestor competente a recabar el documento de que se trate, a través de redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Si se tratara de documentos que las personas interesadas hayan aportado anteriormente a cualquier Administración Pública, estas podrán otorgar dicha autorización expresa pero deberán indicar, en el propio modelo normalizado de solicitud o comunicación, en qué momento y ante que órgano administrativo presentaron los citados documentos.