Articulo 5 Procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica
Artículo 5. Presentación de solicitudes.
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1. Las solicitudes de autorización administrativa previa, autorización de construcción y autorización de explotación para la ejecución, ampliación, modificación y explotación de instalaciones eléctricas, así como de transmisión y de cierre, temporal o definitivo, de las mismas, deberán reunir los requisitos señalados por la normativa de procedimiento administrativo común, y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, y se presentarán de forma telemática dirigidos al órgano territorial competente en materia de energía de la provincia donde se pretenda implantar la instalación, o al que le corresponda su tramitación, en el supuesto de que la instalación afecte a más de una provincia según lo establecido en este decreto.
2. A la solicitud se acompañará la documentación a que se hace referencia en el presente Decreto y la exigida, en su caso, por la legislación específica aplicable.
En todo caso, la solicitud de autorización administrativa irá acompañada de la siguiente documentación:
- Aquella que acredite la capacidad del solicitante en los términos que se señalan en el presente Decreto.
- Anteproyecto de la instalación que deberá contener:
A) Memoria en la que se consignen las especificaciones siguientes:
1) Ubicación de la instalación o, cuando se trate de líneas de transporte o distribución de energía eléctrica, origen, recorrido y fin de la misma.
2) Objeto de la instalación.
3) Características principales de la misma.
4) Justificación de la necesidad de la instalación y de que no genera incidencias negativas en el sistema.
5) En su caso, las instalaciones a desmontar asociadas a la instalación proyectada, todo ello sin perjuicio de que se requieran las autorizaciones administrativas reguladas en la LSE.
B) Puntos de conexión de la infraestructura eléctrica. Se indicará claramente el punto o puntos, si fuera el caso, de la red existente a la que se pretenden conectar las instalaciones de las que se solicita autorización, señalando, para cada uno de ellos, el emplazamiento geográfico, el titular y las características que lo definan.
C) Planos de la instalación proyectada y, en su caso, a desmontar a escala mínima 1:50.000.
D) Presupuesto estimado de la misma.
E) Relación detallada de afecciones a administraciones públicas, organismos y, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general con bienes o servicios a su cargo afectadas por la instalación y motivos de la afección.
F) Cuando proceda, según lo establecido en el presente decreto, separata de la parte de la documentación que sea de interés para las administraciones públicas, organismos y, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general con bienes o servicios a su cargo, afectadas por la instalación.
3. Todas las solicitudes a las que se refiere este artículo vendrán acompañadas del recibo o resguardo acreditativo del ingreso de la oportuna tasa administrativa vinculada al tipo de procedimiento instado. Para ello los solicitantes deberán proceder a la autoliquidación de la misma en el sitio web de la Agència Tributària Valenciana (ATV). No se admitirán a trámite las solicitudes que no vengan a acompañadas del correspondiente recibo de ingreso ni cuya autoliquidación e ingreso sea incorrecto, sin perjuicio del requerimiento que en este caso deba hacer al solicitante el órgano instructor del procedimiento.
4. A la solicitud de autorización administrativa deberá acompañarse, cuando se trate de instalaciones que lo requieran de acuerdo a la regulación de acceso a las redes de transporte o distribución, copia del resguardo de haber presentado la garantía económica ante el órgano competente para otorgar la autorización de la instalación.
5. Para las instalaciones de generación que dispongan de permiso de acceso o lo hayan solicitado, el órgano territorial competente en materia de energía encargado de la instrucción del procedimiento deberá emitir acuerdo que acredite que dicha solicitud ha sido presentada y admitida a trámite, una vez verificada formalmente la documentación presentada.
La verificación consistirá en comprobar la suficiencia y adecuación formal de la documentación.
A tal fin, el referido órgano territorial podrá solicitar a otros órganos de la Generalitat o de otras administraciones públicas que deban intervenir en el procedimiento que se pronuncien en el plazo máximo de 15 días, desde que reciban la documentación, sobre la suficiencia y adecuación formal de la misma, en relación con sus respectivos ámbitos competenciales y, en su caso, indiquen las deficiencias que puedan ser objeto de subsanación. Transcurrido dicho plazo sin recibirse contestación al respecto, se entenderá adecuada la documentación presentada, a los solos efectos de su admisión a trámite.
Cuando a resultas de la verificación formal anterior se hubiesen detectado deficiencias que puedan ser objeto de subsanación, el órgano territorial requerirá al promotor para que la complete o subsane, concediéndole al efecto el plazo máximo de 15 días, quedando suspendido el cómputo de este plazo de admisión a trámite.
En caso de que no la complete o subsane en su totalidad en el plazo concedido, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose las actuaciones, previa resolución dictada en los términos previstos en la legislación de procedimiento administrativo común. La resolución de desistimiento tendrá los efectos de no admisión a trámite.
No se admitirán a trámite las solicitudes en las que concurra alguna de estas circunstancias:
- La documentación adolece de deficiencias que no se consideren subsanables;
- La documentación presentada no se corresponda con la solicitud formulada;
- No se acredite la capacidad legal, técnica y económico-financiera del promotor para realizar el proyecto, sin perjuicio de la obligación de acreditar la disposición efectiva de recursos económicos y financieros para ejecutar el proyecto antes del otorgamiento de las autorizaciones administrativas.
- No se acredite haber formulado la solicitud del permiso acceso a la red de transporte o distribución, acompañada del resguardo acreditativo de haber depositado correctamente la garantía económica correspondiente para solicitar aquel al operador de red.
En caso de concurrir alguno de los criterios de no admisión indicados en este apartado, se acordará la inadmisión de la solicitud, pudiéndose presentar los recursos que procedan. En todo caso, las solicitudes en las que no concurra causa o circunstancia de inadmisión conforme a lo establecido en este artículo se admitirán a trámite.
En el plazo máximo de 2 meses desde la recepción de la solicitud, del órgano competente dictará acuerdo de admisión a trámite. Transcurrido ese plazo sin resolución expresa, se entenderá no admitida a trámite, pudiéndose presentar los recursos que procedan.
La admisión a trámite de la solicitud no prejuzgará el sentido de la resolución definitiva que se adopte ni el resultado de la evaluación territorial, urbanística, ambiental o de paisaje o cualquier otra.
- Modificación realizada (5 (apdo. 2)) por LEY 6/2024, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de simplificación administrativa.
(GV de 09-12-2024) en vigor desde 10-12-2024 - Modificación realizada (5 (apdo. 2)) por DECRETO LEY 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat.
(GV de 10-07-2024) en vigor desde 11-07-2024 - Artículo modificado (5 (apdo. 1, se modifica; apdos. 3 a 5, se añaden)) por DECRETO LEY 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica. [2020/6812]
(GV de 28-08-2020) en vigor desde 29-08-2020
