Articulo 5 Procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y para la elaboración del Programa individual de atención
Artículo 5. Integración en el Sistema gallego de servicios sociales
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1. La Comunidad Autónoma de Galicia, en el ámbito de sus competencias y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, garantiza la oferta de servicios y prestaciones económicas recogidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, integrándolas en el Sistema gallego de servicios sociales.
2. De conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, los servicios del catálogo tendrán carácter prioritario y se prestarán a través de la oferta pública de la red de servicios sociales por la Comunidad Autónoma mediante centros y servicios públicos o privados concertados debidamente acreditados.
De no ser posible la atención mediante alguno de estos servicios, procederá el reconocimiento de la prestación económica vinculada al servicio. Esta prestación irá destinada a cubrir los gastos del/de los servicio/s previsto/s en el Programa individual de atención, que deberán ser prestado/s por una entidad debidamente autorizada para la atención a la dependencia.
