Articulo 5 Procedimientos...de trabajo

Articulo 5 Procedimientos de selección y nombramiento de funcionarios interinos para desempeñar puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y se crean y regulan las bolsas de trabajo

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Artículo 5.- Cese de los funcionarios interinos.

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1. El funcionario interino cesará, además de por las causas previstas en la normativa estatal, por las siguientes causas:

a) Cuando el puesto de trabajo que ocupe sea provisto de forma definitiva o por nombramiento provisional, comisión de servicios o acumulación por un funcionario de carrera de administración local con habilitación de carácter nacional.

b) Cuando se reincorpore el funcionario sustituido.

c) Cuando la plaza sea suprimida en la plantilla y en las relaciones de puestos de trabajo.

d) Cuando haya recaído resolución firme en procedimiento disciplinario en el que se le imponga una sanción que suponga la extinción de su relación con la entidad local.

e) Por renuncia.

2. En los supuestos previstos en las letras a), b) y e) del apartado anterior, el cese del funcionario interino se producirá de manera automática. En el resto de los supuestos del apartado anterior, el órgano directivo autonómico competente en materia de administración local dictará resolución, con carácter previo al cese, revocando el nombramiento, la cual se notificará al interesado.

3. La presidencia de la entidad local deberá remitir al órgano directivo autonómico competente en materia de administración local, el acta de cese del funcionario en el plazo máximo de tres días hábiles siguientes a aquel en que se hubiera producido.