Articulo 5 Proceso de admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y en los centros de Educación
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»Artículo 5. Definiciones
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1. Área de influencia. Se entenderá como área de influencia el conjunto de direcciones catastrales que se atribuyen a un centro docente a los efectos previstos en este decreto.
2. Área limítrofe. Se consideran áreas limítrofes las zonas geográficas colindantes con el área de influencia, independientemente que pertenezcan a municipios diferentes.
3. Adscripción entre centros. Se entiende por adscripción el acto administrativo por el que dos o más centros pasan a ser considerados como centro único a los efectos de facilitar el itinerario educativo del alumnado y dar continuidad a su escolarización.
