Articulo 5 Proceso monitorio europeo
Ver Indice
»Artículo 5. Definiciones
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
A efectos del presente Reglamento, serán de aplicación las siguientes definiciones:
1) «Estado miembro de origen»: el Estado miembro en el que se expide un requerimiento europeo de pago;
2) «Estado miembro de ejecución»: el Estado miembro en el que se solicita la ejecución de un requerimiento europeo de pago;
3) «órgano jurisdiccional»: cualquier autoridad de un Estado miembro con competencia para conocer de los requerimientos europeos de pago o para cualesquiera cuestiones afines;
4) «órgano jurisdiccional de origen»: el órgano jurisdiccional que expide un requerimiento europeo de pago.
