Articulo 5 Producción ecológica y etiquetado de productos ecológicos
Artículo 5. Principios generales
La producción ecológica es un sistema de gestión sostenible que se basa en los siguientes principios generales:
a) | respeto de los sistemas y los ciclos naturales y mantenimiento y mejora del estado del suelo, el agua y el aire, la salud de las plantas y los animales, y el equilibrio entre ellos; |
b) | conservación de elementos del paisaje natural como lugares que sean patrimonio natural; |
c) | utilización responsable de la energía y de recursos naturales tales como el agua, el suelo, las materias orgánicas y el aire; |
d) | obtención de una amplia variedad de alimentos de buena calidad y otros productos agrícolas y de la acuicultura que respondan a la demanda de los consumidores de productos obtenidos mediante procesos que no dañen el medio ambiente, la salud humana, la salud y el bienestar de los animales ni la fitosanidad; |
e) | garantía de la integridad de la producción ecológica en cada etapa de la producción, transformación y distribución de los alimentos y piensos. |
f) | diseño y gestión adecuados de los procesos biológicos basados en sistemas ecológicos y que utilizan recursos naturales propios del sistema de gestión, mediante métodos que:
|
g) | restricción del uso de medios externos; en caso de necesitarse medios externos o de no existir las prácticas y métodos adecuados de gestión mencionados en la letra f), los medios externos se limitarán a:
|
h) | adaptación del proceso de producción, en caso necesario y en el marco del presente Reglamento, para tener en cuenta la situación sanitaria, las diferencias regionales en materia de equilibrio ecológico, condiciones locales y climáticas, fases de desarrollo y prácticas pecuarias específicas; |
i) | exclusión, en la totalidad de la cadena de alimentos ecológicos, de la clonación de animales, de la cría de animales poliploides inducidos artificialmente y del empleo de radiación ionizante; |
j) | mantenimiento de un nivel elevado de bienestar animal que respete las necesidades propias de cada especie. |
- Texto Original. Publicado el 14-06-2018 en vigor desde 17-06-2018