Articulo 5 Producción ecológica y etiquetado de productos ecológicos
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Artículo 5. Principios generales

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La producción ecológica es un sistema de gestión sostenible que se basa en los siguientes principios generales:

a)

respeto de los sistemas y los ciclos naturales y mantenimiento y mejora del estado del suelo, el agua y el aire, la salud de las plantas y los animales, y el equilibrio entre ellos;

b)

conservación de elementos del paisaje natural como lugares que sean patrimonio natural;

c)

utilización responsable de la energía y de recursos naturales tales como el agua, el suelo, las materias orgánicas y el aire;

d)

obtención de una amplia variedad de alimentos de buena calidad y otros productos agrícolas y de la acuicultura que respondan a la demanda de los consumidores de productos obtenidos mediante procesos que no dañen el medio ambiente, la salud humana, la salud y el bienestar de los animales ni la fitosanidad;

e)

garantía de la integridad de la producción ecológica en cada etapa de la producción, transformación y distribución de los alimentos y piensos.

f)

diseño y gestión adecuados de los procesos biológicos basados en sistemas ecológicos y que utilizan recursos naturales propios del sistema de gestión, mediante métodos que:

i)

utilicen organismos vivos y métodos de producción mecánicos,

ii)

desarrollen cultivos vinculados al suelo y una producción ganadera vinculada al suelo o una acuicultura que respete el principio de la explotación sostenible de los recursos acuáticos,

iii)

excluyan el uso de OMG, productos obtenidos a partir de OMG y productos obtenidos mediante OMG, salvo medicamentos veterinarios,

iv)

estén basados en la evaluación de riesgos y en la aplicación de medidas cautelares y preventivas, si procede;

g)

restricción del uso de medios externos; en caso de necesitarse medios externos o de no existir las prácticas y métodos adecuados de gestión mencionados en la letra f), los medios externos se limitarán a:

i)

medios procedentes de la producción ecológica, y por lo que respecta al material de reproducción vegetal, se dará prioridad a las variedades seleccionadas por su capacidad de satisfacer las necesidades y objetivos específicos de la agricultura ecológica,

ii)

sustancias naturales o derivadas de sustancias naturales,

iii)

fertilizantes minerales de baja solubilidad,

h)

adaptación del proceso de producción, en caso necesario y en el marco del presente Reglamento, para tener en cuenta la situación sanitaria, las diferencias regionales en materia de equilibrio ecológico, condiciones locales y climáticas, fases de desarrollo y prácticas pecuarias específicas;

i)

exclusión, en la totalidad de la cadena de alimentos ecológicos, de la clonación de animales, de la cría de animales poliploides inducidos artificialmente y del empleo de radiación ionizante;

j)

mantenimiento de un nivel elevado de bienestar animal que respete las necesidades propias de cada especie.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2018 en vigor desde 17-06-2018