Articulo 5 Producción y gestión sostenible de los residuos de construcción y demolición
Artículo 5. Obligación de separación en fracciones de los residuos generados en la construcción y la demolición.
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En la ejecución de las obras de construcción y demolición, el poseedor de los residuos deberá separar los residuos generados en fracciones según lo previsto en el artículo 30 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
La separación en fracciones se llevará a cabo preferentemente por el poseedor de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra en que se produzcan. En caso de que por falta de espacio esta separación no sea posible, esta circunstancia deberá ser reflejada y justificada en el Plan de Residuos de Construcción y Demolición que el poseedor está obligado a presentar a la propiedad de la obra, y que debe ser aprobado por la dirección facultativa y aceptado por la propiedad.
En este último caso, también las distintas fracciones deberán ser separadas y gestionadas adecuadamente conforme establece la normativa en materia de residuos.
