Articulo 5 Productos cosméticos
Artículo 5. Autoridades competentes.
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1. A efectos de lo establecido en el Reglamento sobre productos cosméticos y en este real decreto, las autoridades competentes españolas en materia de productos cosméticos son:
a) La AEMPS, que actuará en el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 7 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre, por el que se crea la Agencia estatal «Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios» y se aprueba su Estatuto, en relación con los productos cosméticos.
b) La Inspección Farmacéutica de las Áreas de Sanidad y Política Social de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las comunidades autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla (en adelante, Inspección Farmacéutica), que realizará las inspecciones para la comprobación y verificación de la declaración responsable de actividades de fabricación o importación, así como las inspecciones sanitarias en frontera sobre productos cosméticos importados.
c) Las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, para la realización de las inspecciones y controles necesarios para asegurar que los productos cosméticos cumplen la normativa vigente.
d) Las autoridades sanitarias de la administración local, en el ámbito de sus competencias.
2. Las autoridades de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas se auxiliarán mutuamente a efectos de inspección y de control del mercado.
3. A los efectos de los apartados 5 y 6 del artículo 13 del Reglamento sobre productos cosméticos, relativo al sistema electrónico de notificación de productos cosméticos, se considera autoridad competente a la AEMPS y centro toxicológico al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. La AEMPS arbitrará las medidas pertinentes para facilitar a las comunidades autónomas el acceso a la información del sistema electrónico relativa a los responsables establecidos en territorio español.
