Articulo 5 Productos fertilizantes
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Artículo 5. Grupos y tipos de productos fertilizantes.

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1. Los productos fertilizantes que pueden usarse como abonos o enmiendas en agricultura y jardinería deben pertenecer a alguno de los tipos incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 2003/2003, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, o en el anexo I de este real decreto integrados en los siguientes grupos.

a) Grupo 1. Abonos inorgánicos nacionales.

b) Grupo 2. Abonos orgánicos.

c) Grupo 3. Abonos órgano-minerales.

d) Grupo 4. Otros abonos y productos especiales.

e) Grupo 5. Enmiendas calizas.

f) Grupo 6. Enmiendas orgánicas.

g) Grupo 7. Otras enmiendas.

2. En el anexo I se especifican, para cada uno de los tipos de productos fertilizantes, incluidos en los grupos citados en el apartado anterior, las siguientes características:

a) La denominación del tipo de producto.

b) Su forma de obtención y sus componentes esenciales.

c) Los contenidos mínimos o máximos en nutrientes.

d) La forma, solubilidades y demás requisitos que deben cumplir estos productos.

e) La riqueza nutritiva que debe declararse y garantizarse al consumidor.

f) En su caso, las instrucciones específicas relativas al uso, almacenaje y manipulación del producto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2013 en vigor desde 11-07-2013