Articulo 5 Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad
Quinto. Abono de la transferencia.
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1. Los créditos se harán efectivos a las entidades locales con cargo a la Aplicación Presupuestaria 170010000 G/253A/46000, Código de Proyecto 20210298 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022, "Desarrollo del Plan Corresponsables para favorecer la conciliación de las familias con niñas, niños y jóvenes de hasta 16 años desde un enfoque de igualdad entre mujeres y hombres, crear empleo de calidad en el sector de los cuidados y dignificar y certificar la experiencia de cuidado no profesional", fuente de financiación TE, y de conformidad con lo previsto en el artículo 53 de dicha Ley.
2. El pago de la transferencia a las entidades incluidas en el Anexo I "Distribución de fondos" de este acuerdo se hará mediante cuatro resoluciones de la persona titular de la Consejería, con cargo al proyecto de gasto indicado. Cada resolución determinará las entidades locales destinatarias y la cuantía individual que corresponda a cada una de ellas, conforme a los criterios de distribución previstos en el apartado cuarto de este acuerdo, en base a los siguientes devengos e importes:
a) Un primer abono en 2022, correspondiente al 25 % del importe total a transferir en dicho ejercicio presupuestario a cada entidad local por la cantidad de 4.160.418,39 euros, que se hará efectivo tras la aprobación del presente acuerdo.
b) Un segundo, tercer y cuarto abono en 2022, correspondiente cada uno al 25 % del importe total a transferir a cada entidad local en dicho ejercicio presupuestario que se realizarán en la segunda quincena del segundo, tercer y cuarto trimestre, respectivamente, por la cantidad global de 4.160.418,38 euros cada uno.
No obstante, a los efectos de asegurar la gestión eficiente de la Tesorería de la Comunidad Autónoma como consecuencia de la existencia de suficientes disponibilidades líquidas, el órgano directivo competente en materia de Tesorería podrá instar al departamento, dirección general u órgano directivo competente en la gestión de los créditos de los diferentes Programas de Colaboración Económica Municipal a la ejecución en uno o varios libramientos a favor de las entidades locales.
