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Articulo 5 Programa de Inversión Regional 2021-2025

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Artículo 5. Financiación de las actuaciones

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1. Este Programa es cofinanciado por la Comunidad de Madrid y los ayuntamientos de la región, a excepción de los municipios de población inferior a 2.500 habitantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 131.1 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo.

A dichos efectos, se tendrán en cuenta los datos oficiales de población vigentes a 1 de enero de 2021.

2. Los ayuntamientos de los municipios cuya población se encuentre comprendida entre los 2.500 y 5.000 habitantes aportarán, como cofinanciación al Programa, al menos el 1 por 100 sobre el importe de su asignación inicial que esté destinada a los gastos de inversión y a los asociados.

Los ayuntamientos de municipios cuya población sea superior a los 5.000 habitantes, aportarán en concepto de cofinanciación al Programa, como mínimo, el 5 por 100 del importe de su asignación inicial que se encuentre destinada a los gastos de inversión y a los asociados.

En los contratos de suministros el cálculo del importe de cofinanciación, en los casos en que proceda, se realizará, sobre el presupuesto del suministro o factura, según proceda, más los gastos asociados, si los hubiera.

La concreción del porcentaje mínimo se recogerá en el Plan de Actuación, será igual para cada uno de los proyectos para cada municipio y permanecerá estable a lo largo de la vigencia del Programa.

3. Para cada proyecto las entidades locales asumirán, como mínimo, la financiación del porcentaje aprobado para el municipio en el Plan de Actuación.

Cuando gestionen los ayuntamientos los porcentajes de cofinanciación serán estimativos, actuando el correspondiente a la Comunidad de Madrid como máximo.

En este caso, la financiación definitiva de cada una de las partes se determinará cuando finalice la actuación, si bien en ningún caso, la aportación de los municipios podrá superar el 50 por 100 del total de la inversión.

Las subvenciones del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025 serán, por lo tanto, compatibles con cualquier otra ayuda, subvención, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedente de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea u organismos internacionales, siempre y cuando la entidad concedente no lo prohíba y no superen aisladamente o en concurrencia el coste de la actividad subvencionada.

4. Las sucesivas leyes de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid determinaran la dotación presupuestaria para hacer frente a los gastos correspondientes a las actuaciones incluidas en el Programa, dado que el presente Decreto no lleva implícita la aprobación del gasto por incluir únicamente cantidades estimativas de las inversiones a realizar.

A los efectos del párrafo anterior, y en consideración a su pertenencia a la administración institucional de la Comunidad de Madrid, el Canal de Isabel II podrá financiar y gestionar obras o actuaciones dentro del Programa que tengan por objeto total o parcial, actividades de saneamiento o en su caso, abastecimiento de agua.